Reducción de la indemnización por despido improcedente. Hasta ahora
cuando un empresario despedía a un trabajador sin causas económicas o laborales
evidentes, éste tenía el derecho a cobrar una indemnización por despido improcedente.
Esta indemnización consistía en un salario variable que le correspondería
durante 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Con la
nueva reforma esta indemnización se reduce drásticamente, dejando una cifra de
33 días por año trabajado y tan solo 24 mensualidades de tope. Esta medida,
aunque socialmente muy criticada y aparentemente precursora del despido
indiscriminado, es también una forma excelente de asegurar la pronta
recuperación de las empresas. También es necesario apuntar que esta medida no
tiene carácter retroactivo, es decir, no perjudicará a quienes estén cobrando
una indemnización justificada por un despido anterior.
Facilitación del despido por causas económicas. Por la misma razón
que se reducirán las indemnizaciones por despido improcedente también
desaparecerán las provocadas por un despido de causas económicas. Esto
significa que las empresas que aleguen una situación negativa y pérdidas
económicas reales o previstas podrán recortar su plantilla sin verse obligados
a pagar los 20 días por año trabajado que anteriormente se les exigía.
Fomento del empleo juvenil. Esta era una medida más esperada, al
contrario que las dos anteriores. Se emplearán distintas estrategias, como la
capitalización total de la prestación por desempleo en jóvenes autónomos o la
ampliación de la edad para aceptar contratos de aprendizaje.
Colaboración entre las empresas de colocación de trabajadores. Otra
medida innovadora y más interesante es la planeada colaboración entre las
agencias de Trabajo Temporal (ETT) y los organismo públicos dedicados a la
recolocación de trabajadores en paro. De esta forma se espera aumentar el
escaso porcentaje de parados que el INEM conseguía colocar en nuevos puestos de
trabajo, aproximadamente un 3%.
Lucha contra el fraude. Como todas las reformas laborales ésta
intenta eliminar el absentismo y fraude, nada nuevo. No obstante si que
presenta un fórmula nueva y que ya había sido comentada en el pasado. El
Gobierno planea impulsar a los trabajadores en paro a realizar tareas de
servicio público en beneficio de la comunidad. Mediante este método se establecerán
los criterios con los que ajustar la prestación por desempleo, es decir, el salario
será mayor o menor en función del servicio que se preste durante el periodo de
paro.
Supresión de los privilegios en convenios y permisos para ERE. Esta
medida les resta mucha importancia a los sindicatos y es una de las razones por
las que éstos se han opuesto al plan de reforma. Se vetará la “ultraactividad” de
los convenios colectivos, que permitía una prorrogación casi ilimitada de lo
pactado en dichos acuerdos. Además se le da mayor relevancia a los convenios de
empresa por encima de los de nivel superior
y se eliminará la autorización administrativa antes necesaria en casos de
expediente de regulación de empleo (ERE).
Prohibido el encadenamiento de contratos temporales. Esta prohibición
vuelve a aplicarse después de que el Gobierno socialista la retirara como
medida temporal.
Sanciones en la indemnización de directivos bancarios. Los
directivos que sean sancionados por una mala praxis de su labor en entidades
bancarias serán apartados de su indemnización por despido.
Implantación de un contrato específico para emprendedores. Se
creará un nuevo modelo de contrato indefinido especializado en jóvenes
emprendedores y empresas pequeñas y de temprana fundación. Este contrato
asegura un 25% de la prestación de paro que durante un tiempo el trabajador
seguirá cobrando y el empleador podrá deducirse un 50% del coste empresarial.
Incentivos para la formación laboral. La reforma también incluye el
derecho del trabajador que haya sido contratado con el modelo anteriormente
citado a 20 horas de formación anuales que saldrán de los fondos de la empresa
empleadora.
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