Reducción de la indemnización por despido improcedente. Hasta ahora cuando un empresario despedía a un trabajador sin causas económicas o laborales evidentes, éste tenía el derecho a cobrar una indemnización por despido improcedente. Esta indemnización consistía en un salario variable que le correspondería durante 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Con la nueva reforma esta indemnización se reduce drásticamente, dejando una cifra de 33 días por año trabajado y tan solo 24 mensualidades de tope. Esta medida, aunque socialmente muy criticada y aparentemente precursora del despido indiscriminado, es también una forma excelente de asegurar la pronta recuperación de las empresas. También es necesario apuntar que esta medida no tiene carácter retroactivo, es decir, no perjudicará a quienes estén cobrando una indemnización justificada por un despido anterior.

Facilitación del despido por causas económicas. Por la misma razón que se reducirán las indemnizaciones por despido improcedente también desaparecerán las provocadas por un despido de causas económicas. Esto significa que las empresas que aleguen una situación negativa y pérdidas económicas reales o previstas podrán recortar su plantilla sin verse obligados a pagar los 20 días por año trabajado que anteriormente se les exigía.

Fomento del empleo juvenil. Esta era una medida más esperada, al contrario que las dos anteriores. Se emplearán distintas estrategias, como la capitalización total de la prestación por desempleo en jóvenes autónomos o la ampliación de la edad para aceptar contratos de aprendizaje.

Colaboración entre las empresas de colocación de trabajadores. Otra medida innovadora y más interesante es la planeada colaboración entre las agencias de Trabajo Temporal (ETT) y los organismo públicos dedicados a la recolocación de trabajadores en paro. De esta forma se espera aumentar el escaso porcentaje de parados que el INEM conseguía colocar en nuevos puestos de trabajo, aproximadamente un 3%.

Lucha contra el fraude. Como todas las reformas laborales ésta intenta eliminar el absentismo y fraude, nada nuevo. No obstante si que presenta un fórmula nueva y que ya había sido comentada en el pasado. El Gobierno planea impulsar a los trabajadores en paro a realizar tareas de servicio público en beneficio de la comunidad. Mediante este método se establecerán los criterios con los que ajustar la prestación por desempleo, es decir, el salario será mayor o menor en función del servicio que se preste durante el periodo de paro.

Supresión de los privilegios en convenios y permisos para ERE. Esta medida les resta mucha importancia a los sindicatos y es una de las razones por las que éstos se han opuesto al plan de reforma. Se vetará la “ultraactividad” de los convenios colectivos, que permitía una prorrogación casi ilimitada de lo pactado en dichos acuerdos. Además se le da mayor relevancia a los convenios de empresa por encima de los  de nivel superior y se eliminará la autorización administrativa antes necesaria en casos de expediente de regulación de empleo (ERE).

Prohibido el encadenamiento de contratos temporales. Esta prohibición vuelve a aplicarse después de que el Gobierno socialista la retirara como medida temporal.

Sanciones en la indemnización de directivos bancarios. Los directivos que sean sancionados por una mala praxis de su labor en entidades bancarias serán apartados de su indemnización por despido.

Implantación de un contrato específico para emprendedores. Se creará un nuevo modelo de contrato indefinido especializado en jóvenes emprendedores y empresas pequeñas y de temprana fundación. Este contrato asegura un 25% de la prestación de paro que durante un tiempo el trabajador seguirá cobrando y el empleador podrá deducirse un 50% del coste empresarial.

Incentivos para la formación laboral. La reforma también incluye el derecho del trabajador que haya sido contratado con el modelo anteriormente citado a 20 horas de formación anuales que saldrán de los fondos de la empresa empleadora.

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